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Estas serian las nuevas multas para extranjeros ilegales en Costa Rica

Actualizado el 2019-02-04

Estas serian las nuevas multas para extranjeros ilegales en Costa Rica
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Para el año 2019 se pretende hacer modificaciones a los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley General de Migración y Extranjería. Luego de que se evitará la aplicación de la actual multa de $100 USD por mes irregular en el país, esta vez se pretende llegar a un acuerdo en el cual se reduciría a un 50% y que se pueda aplicar desde el mes de Abril de 2019. Adicional tambien se busca que se aplique una multa para todo extranjero que ingrese a Costa Rica de manera ilegal el cual sería la mitad del salario base de un oficinista de la rama Judicial. A su vez se pretende que cuando exista expulsión del extranjero esta no supere los cinco años.

A continuación este sería el nuevo Artículo 33 de la Ley 8.764:


Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia originalmente otorgado por la autoridad migratoria, salvo que de previo a ese vencimiento haya gestionado ante la Dirección General una solicitud de residencia permanente o temporal, o una categoría migratoria especial, o prórroga de permanencia.

Las personas extranjeras que ingresen al país bajo la categoría migratoria de No Residentes y que permanezcan en el territorio nacional una vez vencido el plazo oficialmente autorizado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, podrán ser sancionadas por la Dirección General, al realizar los trámites de egreso del territorio nacional, con el pago de una multa de cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$50), o su equivalente en colones según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el día en que se realice el pago, por cada mes o fracción de mes de permanencia irregular.

En caso de que la persona extranjera no realice -por cualquier motivo- el pago de la multa indicada en el párrafo anterior, podrá ser sancionada con una prohibición de ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular, pero que no será mayor a cinco años.

Las personas extranjeras que hayan ingresado al país en forma irregular, sin haberse sometido al control migratorio de entrada, podrán ser sancionadas por la Dirección General, durante su permanencia en el país o al realizar los trámites de egreso, con el pago de una multa cuyo monto será de la mitad del denominado salario base mensual de un oficinista 1, conforme al artículo 2 de la Ley número 7.337, del 14 de mayo de 1993, publicada en La Gaceta N°92, de esa misma fecha.

En caso de que la persona extranjera no realice -por cualquier motivo- el pago de la multa indicada en el párrafo anterior, podrá ser deportada. Vía reglamentaria se establecerá el procedimiento y forma de pago de esta multa, así como situaciones de excepción

Fuente: LaPrensaLibre.cr

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